Se publica la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023.

El pasado 13 de julio de 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de México, la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023 y Anexos 1-A, 7, 11, 14, y 23.

 

¿Cuáles son los principales cambios en materia de facturación electrónica?

  • Se dispone el primer feriado general de vacaciones del SAT, entre los días 17 al 28 de julio de 2023.
  • Se dispone que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza RESICO, puedan continuar expidiendo sus CFDI a través del aplicativo “factura fácil”, y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, no siendo necesario que cuenten con el certificado de e.firma o CSD hasta el próximo 02 de octubre de 2023, a partir de esta fecha deberán contar con firma activa
  • Para los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen RESICO, deberán contar con buzón tributario activo, a más tardar el 02 de octubre de 2023.
  • Se dispone la entrega de información extra por parte de los contribuyentes personas naturales del sector primario a los PAC del sector primario, dentro de los cuales se encuentran:
  • Clave de actividad económica.
  • Correo electrónico del contribuyente.
  • Número de teléfono (opcional).
  • Se modifica la regla 2.14.3. respecto de a la solicitud de reducción de multas y recargos, en el sentido que, en adelante los contribuyentes que soliciten prórrogas deben enviar dicha petición mediante el buzón tributario, debiendo declarar bajo juramento, que cumplen con los requisitos legales que la regulen. Adicionalmente, la reforma permite que los contribuyentes mencionados en esta normativa puedan acceder el pago en cuotas, siempre que cubran cuando menos el 70% del adeudo respectivo.
  • Se dictamina que aquellos contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación, y que opten por la opción de autocorrección, tendrán el derecho de solicitar la reducción de las multas dispuestas por el Art.74 Código Fiscal Federal (CFF). Tras la modificación, se señala que el porcentaje de reducción puede ascender al 100%, siempre que las contribuciones, y sus accesorios pendientes de pagos sean cubiertos dentro del plazo otorgado (artículo 8º. Fracción I y 12 de la Ley Federal de Derechos (DFD).
  • Se dispone la exención de pago de servicios migratorios. Con la reforma se deroga regla 7.6, de forma tal, que, habiendo transcurrido 90 días desde la publicación de la normativa, se otorgarán las mismas exenciones que apliquen al pago de la tarifa de uso de aeropuerto.
  • Se modifican los Anexos: 1-A sobre trámites; 7: Compilación de criterios normativos; 14: Donatarios autorizadas, y 23: Unidades administrativas.

 

¿Cuándo entran en vigor?

Estos cambios entraron en vigor el día 14 de julio de 2023.

 

Información adicional: 5RMRMF.

 

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