Se publica la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2024 junto con sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

El pasado 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2024 junto con sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.

 

¿Qué nuevos aspectos incorpora la RMF para el 2024 en materia de facturación electrónica?

 Dentro de las principales modificaciones que introduce la Resolución se encuentran las siguientes:

  • Se incorpora nuevos términos en los glosarios.
  • Se elimina los porcentajes de deducción opcionales aplicables a contribuyentes con concesión, autorización o permiso de obras públicas.
  • Se incorpora a Burkina Faso, Estado Independiente de Papua Nueva Guinea, República de Benin y la República Socialista de Vietnam a partir del 1 de enero de 2024 al acuerdo amplio de intercambio de información.
  • Se incorporan ajustes en la Actualización de cantidades establecidas en el CFF Anexo 5, rubro A para el 2024.
  • Se incorpora procedimiento de reanudación y actualización en el RFC de trabajadores.
  • En la Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal se especifica la obligación de registro de un correo electrónico.
  • Se realizan aclaraciones a los casos en que se modifica la clave en el RFC.
  • Se incorpora la aplicación Factura SAT Móvil a los servicios de validación y descarga de CFDI.
  • Se realiza una especificación en la expedición de CFDI con el público en general.
  • Aclaraciones generales en ciertas reglas.
  • Se incorpora una nueva regla para la Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.
  • Se incorpora la indicación que a partir del 31 de diciembre de 2024 las autoridades fiscales distintas al SAT, tales como el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA así como otras autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para hacer utilizar el buzón tributario para enviar las notificaciones electrónicas de los actos o resoluciones administrativas.

 

¿Qué cambios surgieron con relación al complemento carta porte 3.0?

Se otorgó una prórroga con la cual se dispone que los contribuyentes obligados a expedir el CFDI con complemento de Carta Porte, podrán seguir haciéndolo en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024, extendiéndose de esta forma la convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 hasta la fecha mencionada.  


A partir del 01 de abril de 2024, sólo será posible emitir CFDI con Complemento Carta Porte v3.0.

¿Qué otros cambios han tenido lugar apropósito de esta Resolución?

Mayores detalles de esta actualización serán informados en un próximo comunicado.


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