El SAT publica la Novena RMRMF 2023.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, publicó la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 (9va RMRMF 2023) y la Quinta Modificación al Anexo 1-A.

 

Normativa relacionada:

  • Decreto PODEBI: Con esta normativa, se pretende motivar y fomentar la inversión por parte de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas, y que se encuentren emplazados en el Istmo de Tehuantepec, y que fue publicado el pasado 05 de junio de 2023.
  • Decreto Relocalización: Se otorgan estímulos fiscales a ciertos sectores de la industria exportadora, los cuales permiten deducir de forma inmediata la inversión de bienes nuevos que forman parte del activo fijo y la deducción adicional de gastos por concepto de capacitación, el cual fue publicado en el DOF el pasado 11 de octubre de 2023.
  • Decreto OTIS: Se otorgan facilidades fiscales a aquellos contribuyentes que se vieron damnificados producto de las lluvias y vientos que tuvieron lugar el día 24 de octubre de 2023, publicado en el DOF el día 30 de octubre de 2023.
 

¿Qué cambios trae la Resolución en materia de CFDI?

  • 7.1.6. Para efectos de la expedición de CFDI a través de la herramienta gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación para dispositivos móviles, se podrá seguir emitiendo sin necesidad de que sean timbrados por un PAC.

Adicionalmente, se agrega que “aquellos contribuyentes que utilicen la aplicación «Factura SAT Móvil», “contarán con un lector y un generador de código QR”, el cual contendrá la información fiscal del contribuyente para facilitar la expedición de CFDI”.

 

  • 11.10. En cuanto a esta regla relativa al control de la salida, entrada, y traslado de bienes.

Para los efectos poder utilizar los beneficios fiscales del Decreto PODEBI, será necesario que el contribuyente cumpla con las disposiciones dispuestas para el “control de la salida, entrada y traslado” de los bienes al interior de un mismo “Polo de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec” (PODEBI), o entre distintos, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones en materia de emisión de CFDI con complemento Carta Porte*.

En este sentido, la regla dispone que el CFDI con complemento carta porte deberá contener el origen, y destino de las mercancías transportadas al interior de los mencionados Polos o entre Polos distintos.

 

  • Para efectos de esta regla, no resultará aplicable a aquellos contribuyentes que transporten bienes bajo la modalidad de autotransporte en vehículos carga por trayectos federales, consiste en que “debe entenderse que no transitan por vías de jurisdicción federal en la medida que la distancia entre el punto de origen y destino no exceda de un radio de 30km. En este sentido, el contribuyente deberá emitir un CFDI con carta porte para justificar el traslado de los bienes.
  • Finalmente, la regla dispone que aquellos contribuyentes que enajenen o adquieran los bienes sujetos a traslado, estarán obligados a emitir o recabar el complemento Carta Porte para amparar su tránsito.

*Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte RMF 2023 y modificaciones.

 

  • 11.11. Expedición de CFDI que acredita la realización de actividades al interior de los PODEBI, aplicando el estímulo fiscal en materia del IVA

Se dispone que, al momento de la aplicación de los estímulos fiscales por conceptos de IVA, los contribuyentes que apliquen dicho estímulo por las operaciones que realicen al interior de los PODEBI, para efectos de la expedición de los CFDI podrán reflejarlo en el CFDI, utilizando la clave 05 «Sí objeto del impuesto»«IVA Crédito PODEBI» del catálogo c_ObjetoImp.

 

Asimismo, en dichos CFDI deberán incorporar el complemento leyendas fiscales en el que se debe registrar la leyenda «Operación realizada al interior de los PODEBI». La emisión de los CFDI será indispensable para la procedencia del acreditamiento del estímulo fiscal.

 

No obstante, lo anterior, esta regla no será aplicable para aquellas operaciones celebradas con el público en general o bien con contribuyentes que no cuenten con la “constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, o bien, la resolución de incumplimiento de estos, previa opinión emitida por el director general del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec”

 

¿Existe hoy la clave 05 en el catálogo c_ObjetoImp del Anexo 20?

No. Esta clave corresponde a una actualización que será lanzada el día 12 de diciembre de 2023, y que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2023. En este caso, adicionalmente, se espera que se realicen cambios al catálogo de datos (archivo XSD), a los cuales se les agrega la clave 05 – “Sí objeto del impuesto, IVA crédito PODEBI.

 

  • Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos mensuales definitivos de IVA

11.11.12. Para los efectos del artículo Décimo del Decreto PODEBI, los contribuyentes que apliquen en sus pagos mensuales definitivos el estímulo fiscal, deberán declararlo en los campos prellenados de las declaraciones definitivas correspondientes, con la información de los CFDI de tipo ingreso y de pago emitidos y recibidos, que contengan la opción «IVA Crédito aplicado del 100%», en el periodo de pago, denominados «Valor de los actos o actividades emitidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI» y «Valor de los actos o actividades recibidos al que aplica al estímulo fiscal por actividades económicas productivas al Interior de los PODEBI».

 

  • Procedimiento para la aplicación del estímulo en pagos provisionales del ISR (Decreto PODEBI)

11.11.13. Para los efectos del Decreto PODEBI, las personas físicas que tributen en el Régimen de actividades empresariales y profesionales*, y apliquen en sus pagos provisionales mensuales los estímulos previstos en las citadas disposiciones, deberán presentar el pago a que dé lugar a través de la declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

* Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

 

  • Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos

11.12.5. Para los efectos de los Decreto Relocalización, los contribuyentes podrán comprobar que los bienes de activo fijo que adquirieron son nuevos considerando, entre otros documentos, los CFDI que contenga los requisitos del artículo que ampare la adquisición, siempre que la fecha de adquisición se encuentre dentro del periodo que abarca el 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, tratándose de bienes de activo fijo provenientes del extranjero, los contribuyentes podrán demostrar su adquisición a través del comprobante expedido por el residente en el extranjero conforme a la regla 2.7.1.14*, pedimento de importación y sus anexos.

*Sobre Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

 

Enlace de descarga: Novena RMRMF 2023.

 

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