El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México, publicó la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2023 y Anexos 1-A, 3, 14, 15 y 23.
¿Qué modificaciones trae esta normativa en materia de facturación electrónica?
Se agregan al “ANEXO 3” sobre “CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES” cinco (5) nuevas “malas prácticas relacionadas a la emisión CFDI”, las cuales pueden resultar en incumplimientos tributarios y en la aplicación de sanciones por parte del SAT.
¿Cuáles son estas cinco (5) nuevas malas prácticas?
Conforme a lo señalado en CFF, una vez que el comprobante haya obtenido el sello fiscal, los contribuyentes emisores deberán entregar o poner a disposición del receptor el archivo electrónico del CFDI, así como también, la representación gráfica si es requerida, siendo obligado, únicamente el receptor a proporcionar “su clave en el RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante fiscal, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal”.
Conforme a lo mencionado, el SAT ha determinado que se cometen prácticas fiscales indebidas por parte de los contribuyentes cuando:
I. Aquellos que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique. Es decir que se generará un incumplimiento en aquellos casos donde se postergue la emisión del CFDI.
II. Aquellos que no permitan, en el mismo acto y lugar donde se realizó la operación, que el cliente (receptor) proporcione sus datos para la generación del CFDI.
III. Aquellos contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual “inviten” al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos, y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI. Lo anterior se debe a que la invitación no es garantía de que el comprobante sea realmente emitido, ya que se estaría aceptando la posibilidad a que este no sea, en circunstancias que su emisión es obligatoria, y su entrega es responsabilidad del emisor.
IV. Aquellos contribuyentes (emisores) que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal. En este sentido, se debe recordar que el receptor no está obligado a exhibir su Situación de Constancia Fiscal, siendo suficiente que mencione verbalmente su identificación, de forma tal, que, no sería lícito al emisor condicionar la emisión del comprobante a la exhibición de estos documentos.
V. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas en los puntos I, II, III, y IV.
VI. También se entiende que no se cumple con la obligación de entrega, en aquellos casos donde el emisor únicamente remite al cliente a una página de internet.
¿Qué otros cambios trae esta normativa?
Otros detalles, y alcances de esta actualización serán abordados en un próximo comunicado.
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