Tips sobre facturación electrónica
¿Tienes un pequeño negocio? ¡Formalízate!
Únete a la formalidad dándote de alta como contribuyente RIF ante el SAT y goza de todos sus beneficios.
Si tienes un pequeño negocio y buscas formalizarlo dalo de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Este régimen te ayudará a crecer y unirte a la formalidad dándote la opción de que durante los primeros 10 años gozarás de descuentos en el pago de impuestos y de seguridad social.
¿Quién puede darse de alta bajo el RIF?
Puedes ser un RIF si tienes una tienda de abarrotes, una carnicería, tintorería, estética, papelería, o cualquier otro tipo de pequeño negocio cuyos ingresos sean menores a dos millones de pesos al año. También puedes formar parte del RIF si recibes ingresos por comisión sobre productos que vendes como maquillaje, tarjetas de tiempo aire, ropa y otros, siempre que esto no exceda el 30% de tus ingresos totales.
El beneficio más atractivo que brinda este esquema es el descuento en el pago de impuestos al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). En el primer año de haberte registrado estás exento en un 100% en el pago de estos gravámenes, siempre y cuando sea por ventas al público en general. En el segundo año, los RIF pagarán el 10% de los impuestos por ventas directas al consumidor final, en el tercero será el 20% y así sucesivamente hasta llegar al total en diez años.
Un año de tributación en el RIF es un periodo de 12 meses consecutivos, comprendidos entre la fecha en la que te diste de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año del calendario.
Adicionalmente, si te registras al RIF puedes inscribirte al Régimen de Seguridad Social (RIS), al darte de alta en el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). Durante los dos primeros años, los contribuyentes reciben 50% de subsidio (o descuento) en sus cuotas de seguridad social. A partir del tercer año el descuento es de 40% y en el quinto año la rebaja es de 30%. Es decir, que cada dos años el descuento baja 10 por ciento.
Estar registrado también te permitirá emitir facturas electrónicas, pero simplificadas, es decir que no cuentan con todos los requisitos fiscales.
Sin embargo, éstas son válidas para la autoridad fiscal, sólo que no se van al Régimen General de Ley. Entre tus obligaciones como RIF están solicitar y conservar comprobantes fiscales de tus gastos, pagar compras e inversiones superiores a 2 mil pesos con cheque, tarjeta de débito, crédito o de servicios y pagar los impuestos cuando debas hacerlo.
Si tienes duda sobre tus obligaciones y responsabilidades dentro del RIF te invitamos a visitar la página Crezcamos Juntos donde encontrarás toda la información sobre este régimen. Por otro lado, si quieres saber más sobre cómo emitir tu facturación electrónica bajo este régimen, en ioFacturo contamos con diversos planes y precios que te facilitarán esta tarea.
6 Comentarios
Griselda
Tengo una estetica mas de 20 años es obligatorio darme de alta
karina Rodríguez
Estoy comenzando con un negocio. Tengo apenas 1 mes de servicio.
Quiero poder dar a mis clientes el servicio de factura. ¿Me convendría hacerlo ahora que voy comenzando o es mejor esperar un poco más?
Leslie Gonzalez
Recién abtu una cafetería, los ingresos no son muy altos pero deseo formalizarla, no se que tan conveniente sea esto
Monica
Tengo un negocio de material de construccion hace mas de 20 años, como le puedo hacer….
Todos mis clientes me piden factura, como debo hacerlo
Karla M.
¿Y también las pobres marías que venden sus artesanías en la banqueta se tienen que dar de alta? ¿El que se sube al camión a vender chicles? ¿El vendedor de tamales? Esas personas en su mayoría van al día, ¿a poco les va a alcanzar para estar pagando «porcentajes?
Carlos
Inicie un pequeño negocio de repostería pero quiero formalizarlo y facturar, aquí lo más importante, me conviene formalizar mi negocio?