Economía, Tips sobre facturación electrónica
¿Sabes qué son y cómo funcionan los embargos?
Un embargo puede ser la consecuencia de haber incumplido con tus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Conoce cómo se realiza.
Un embargo se realiza cuando un contribuyente deja pasar un plazo de 45 días una vez que se le ha notificado del requerimiento de pagar un crédito fiscal. Al no efectuarse el pago ni tener notificación alguna por parte del contribuyente a través de un medio de defensa u otro, el SAT iniciará un Procedimiento Administrativo de Ejecución a través del cual busca cobrar el crédito fiscal pendiente. Parte de este procedimiento puede incluir un embargo y en caso de ser así, esto se le notificará al contribuyente.
Luego de que se determine que un contribuyente tiene fijo un crédito fiscal existen varias opciones: impugnarlo, pagarlo o garantizarlo. Si esto no sucede, la autoridad fiscal lo buscará para notificar el mandamiento de ejecución donde se ordena el embargo.
Hay dos tipos de embargo: el coactivo y el precautorio.
En el primer caso la autoridad fiscal puede realizar el embargo para exigir el pago de un crédito fiscal que ya esté firme, es decir, que ya vencieron los plazos del pago para impugnarlo o que luego de hacer el trámite para que éste sea impugnado la determinación final haya sido desfavorable y el contribuyente caso omiso de sus obligaciones.
Es importante aclarar que si el contribuyente no está cuando Hacienda llegue al embargo, ésta dejará un citatorio para que a una hora fija del día hábil siguiente espere al notificador y se realice el requerimiento de pago y, en su caso, un embargo.
Un embargo precautorio es el que se realiza cuando el contribuyente se cambió de domicilio fiscal sin notificar a la autoridad después de que se determinó la existencia de un crédito; se opone a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales correspondientes, y cuando tiene créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo están o la garantía resulta insuficiente, a menos que el contribuyente haya asegurado, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos bienes que posee.
En todo este contexto, como contribuyente tiene derecho a señalar los bienes sobre los cuales se pueden efectuar el embargo ya que la autoridad no tiene la facultad completa de decidirlo, hay un orden, el cual está establecido en el Código Fiscal e indica que como primera opción están los bienes inmuebles; como segunda las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, entre otros; la tercera contempla los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales. La última etapa contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte, etcétera.
A la hora de realizar un embargo hay cosas que la autoridad fiscal puede hacer y cosas que no. No puede practicar un embargo cuando se interpuso un recurso de revocación o de inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social o a la ley del Infonavit. Por otro lado, el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación establece qué bienes no pueden ser embargados. Puntualiza que no se puede llevar el hecho cotidiano, el vestido y los muebles de uso indispensable del deudor y sus familiares, siempre y cuando no sean de lujo a consideración del ejecutor; también están fuera del embargo los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de su profesión. También quedan exentos los enseres, la maquinaria y utensilios que requiere en su negocio. No obstante, sí puede embargar toda la negociación que tenga.
La mejor forma de evitar un embargo o cualquier otro tipo de problema con la autoridad fiscal es mantenerte al tanto de tus obligaciones fiscales. La mejor forma de hacerlo es a través de la facturación y contabilidad electrónica ya que son las herramientas ideales para tener conocimiento en tiempo real de los ingresos y egresos de tu empresa, así como de tus declaraciones y demás trámites fiscales obligatorios.
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