Tips sobre facturación electrónica
ioFacturo ya cuenta con la Certificación PAC 2015 – 2016
Con la firme convicción de siempre dar el mejor servicio a nuestros clientes y apegados a todas las normas y regulaciones de la Secretaría de Hacienda (SHCP) y Crédito Público y el Servicio de Atención Tributaria (SAT), ioFacturo renovó exitosamente la certificación como Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) para el periodo 2015 – 2016.
El pasado agosto terminó el periodo a través del cual todos los PACs registrados ante el SAT tenían para cumplir con los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Cumpliendo con el 100% de los lineamientos, auditorias y validaciones exigidas por el SAT, ioFacturo recibió la Renovación de Certificación PAC 2015-2016 como lo acredita el acta No. AV201455966617 con fecha 19 de agosto de 2014. En esta liga podrás consultar todos los datos oficiales.
Es importante que, de contar con otro PAC a través del cual generes tus CFDI, revises muy bien que éste cuente también con esta certificación ya que aproximadamente un 40% de los existentes no lograron cumplir con los requisitos lo cual les negó la posibilidad de continuar dando los servicios necesarios a sus clientes.
Si este es tu caso, o si aún no has empezado a realizar tu facturación de forma electrónica, te invitamos a conocer los servicios y herramientas de ioFacturo. Al registrarte como nuevo usuario contarás con un mes de facturación totalmente gratuita durante el cual podrás conocer todos los beneficios que obtendrás al ser cliente ioFacturo. Posterior a este mes, podrás adquirir uno de nuestros planes o paquetes de ioCréditos que te permitirán continuar con tu facturación. Estos planes se ajustan a cualquier tipo de negocio y necesidades, por lo que estamos seguros de que encontrarás uno ideal para ti. Otra opción es adquirir ioCréditos, los cuales se irán descontando de tu cuenta al utilizar nuestros distintos servicios.
Si tienes alguna duda o te gustaría recibir más información sobre las disposiciones del SAT, comunícate con nosotros a nuestro correo electrónico, redes sociales o a través de un comentario en este blog.
Comments are closed