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Franquicias: obligatorio registrarse bajo régimen general
Una de las imposiciones que trajo la Reforma Fiscal de 2014 fue la obligatoriedad que se impuso a las franquicias a registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) bajo el régimen general.
Anterior a este cambio en la legislación, las franquicias tributaban bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y el cambio al régimen general ha duplicado sus aportaciones tributarias. Particularmente, la implementación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) representa una carga para las franquicias. A diferencia de los contribuyentes quienes pasaron de forma automática tributar como Repecos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), las franquicias no pudieron hacerlo. Esto les ha afectado de forma importante ya que pasaron de pagar una cuota fija a realizar sus contribuciones como lo hacen empresas mucho mayores. Esto quiere decir que los gastos fiscales se duplicaron para estos empresarios.
La razón por la cual las franquicias no pudieron hacer el cambio al RIF, fue debido a que la ley señala que las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios no pueden tributar bajo este régimen.
Esta situación ha provocado que una serie de franquiciatarios se amparen con la finalidad de que se les permita ingresar al RIF. Aún no se ha llegado a una resolución ante este caso, pero de haber un cambio en la legislación se los haremos saber en tiempo y forma. Hasta el momento son tan solo cinco o seis empresas las que se han amparado, pero de ganarse, se creará jurisprudencia que pueda tomarse en cuenta para futuros amparos.
Existen ciertas franquicias que sí migraron al RIF debido a que recibieron una notificación por parte del SAT, la cual se envió a todos los Repecos. Esta notificación no hacía la distinción para franquicias, por lo que aquellos empresarios que no estaban enterados de los detalles de la ley e hicieron el cambio podrían estar en riesgo de tener algún problema ante esta situación. Si este es tu caso, te recomendamos realizar el cambio al régimen general a la brevedad.
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