Tips sobre facturación electrónica
¿Fiscalmente, qué sucede cuando fallece una persona?
Al fallecer, una persona debe ser dada de baja del padrón de contribuyentes a fin de mantener este actualizado y poder dar continuidad a todos los procesos. Conoce más sobre este tema aquí.
El fallecimiento de un familiar o amigo es un acontecimiento que trae consigo una serie de trámites importantes, uno de ellos es la cancelación en el padrón de contribuyentes. Lo primero que se debe de hacer es identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente, ya de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC o si se debe emprender un proceso jurídico-fiscal.
En el primer caso encajan todos aquellos contribuyentes que no hayan tenido la obligación de presentar declaraciones periódicas, por ejemplo aquellos que obtienen ingresos por sueldos y salarios, o bien, que el origen de sus bienes provengan de la realización de una actividad en la que ellos de forman parte directamente de la misma, como por ejemplo la prestación de un servicio profesional.
El segundo caso es mas complejo, ya que se trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar declaraciones periódicas contaban con una fuente de ingresos que sigue generando beneficios económicos aun sin la presencia de ellos de forma directa, pues se entiende que aún cuando el contribuyente ya no se encuentra gozando de dichos beneficios económicos, el recurso se sigue explotando y es ahora un tercero o terceros quienes gozan de los beneficios.
Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción
El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
Apertura de sucesión
El aviso de apertura de sucesión se presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. La presentación de este aviso deberá realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión. No se estará obligado a presentar el aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.
Ambos trámites se deberán llevar a cabo en las oficinas del SAT hasta 30 días después del fallecimiento de una persona, ya sea por un familiar o por un tercero designado para dicho trámite.
Existe la facilidad de no presentar el aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
La herencia
Luego de que el albacea haya terminado los trámites anteriormente señalados, se procederá con la repartición de los bienes y recursos económicos a sus herederos de acuerdo con el testamento previamente establecido. Aquí es de suma importancia tener en cuenta, que el fallecimiento del contribuyente no termina con sus obligaciones fiscales. De esta situación, se debe advertir a los herederos que además de recibir un incremento en su patrimonio, el cual está exento de impuestos, son susceptibles de responder a las cargas que la herencia conlleve por si misma hasta incluidos los créditos fiscales pendientes.
Es importante que te asesores adecuadamente en este tipo de temas a fin de facilitar todos los trámites relacionados con el fallecimiento de un familiar o amigo. Esto facilitará todo el proceso y te ayudará a organizar mejor los bienes y herencia del mismo.
Comments are closed