Economía, Tips sobre facturación electrónica
Evita pagar el ISR sobre la venta de tu casa
¿Planeas vender la casa en la que vives? Puedes evitar el pago del Impuesto Sobre la Renta al cerrar el trato.
El mercado inmobiliario ha tomado como costumbre que los gastos de escrituración de una nueva propiedad corran por parte del comprador. Dentro de estos gastos normalmente se incluyen:
- El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles: un impuesto local que en algunos lugares es denominado como Impuesto al Traslado de Dominio.
- Los derechos del registro público
- Los derechos por la obtención de certificados o constancias de diversas dependencias que podrían ser: el certificado de libertad de gravámenes, constancias de no adeudo de contribuciones, etcétera
- Las erogaciones como el pago a gestores, traslados, viáticos, etcétera
- Los honorarios del notario
Si estás pensando en vender tu casa, es posible que debas cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación de bienes, el cual es un impuesto que solo pagan las personas físicas y que en muchos casos tiene que ser retenido por un notario. En el caso de las personas, el ingreso también está gravado, pero este se acumula al resto de sus ingreso. En el caso de las asociaciones sin fines de lucro, estas también deben pagar este impuesto de la misma forma que lo harían las personas físicas.
Existe una serie de exenciones y deducciones que se pueden realizar, por ejemplo, se encuentran exentos de pagar el ISR los ingresos obtenidos por la compra de una casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis (alrededor de 3 millones 696,993 pesos) por persona, siempre y cuando se acredite ser ésta su casa a través de los siguientes documentos: recibos de luz, recibos de teléfono, estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias, así como la credencial para votar con el domicilio indicado. Los documentos podrán estar a su nombre, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus descendientes.
Es importante que sepas que solo se puede exentar el pago del ISR una vez cada cinco años. Es decir que si vendes tu casa y compras otra y en un par de años vuelves a vender, en esta segunda ocasión sí deberás pagar el ISR.
Recuerda, antes de hacer cualquier tipo de trámite de esta naturaleza, consulta a tu notario quien te podrá asesorar en cuanto al proceso, los papeles que necesitas tener, etc.
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