Economía, Tips sobre facturación electrónica
Deduce gastos personales como asalariado
Si eres asalariado puedes deducir tus gastos personales para obtener una devolución mayor al presentar tu declaración anual.
Como asalariado tienes la opción de presentar tu declaración anual por tu cuenta, siempre y cuando ganes menos de $400,000 anuales. Al hacerlo podrás deducir tus gastos personales por servicios médicos, transporte escolar, intereses reales por créditos hipotecarios, seguros de gastos médicos mayores y gastos funerarios. Lo único que debes hacer es avisar a tu empleador de que harás esa declaración por tu cuenta.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que para realizar la deducción de gastos personales correspondientes al 2016, la cual deberás presentar en 2017, deberás dar aviso a tu patrón de que presentarás tu declaración anual antes de diciembre de este año. Lo ideal será que lo hagas un poco antes de la fecha límite.
Abril es el mes en el que se presentan las declaraciones anuales para asalariados y personas físicas, en algunos casos estas se adelantan a marzo y a partir del año pasado el SAT habilitó un mecanismo que permite que recibas tus devoluciones en menos de 5 días hábiles.
Si planeas presentar tu declaración anual de forma voluntaria, la encontrarás prellenada en el sitio web del SAT, es decir, considerando tus ingresos y gastos a través de cuentas ligadas a tu RFC. El monto de las devoluciones podrá ascender hasta el 30% de los gastos personales que hiciste durante el año.
La Miscelánea Fiscal que aplicará para el ejercicio 2016 indica que este año podrás deducir el monto que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año (131 mil pesos), o 15% de tus ingresos anuales.
Para presentar la declaración anual de 2016 en abril de 2017, te recomendamos resguardar tus facturas electrónicas por el pago de conceptos como: servicios médicos, transporte escolar o colegiaturas, que deben ser pagados con medios electrónicos como cheques, trasferencias electrónicas y tarjetas de crédito, débito o de servicio.
Los gastos personales también son deducibles para las personas físicas con actividad empresarial o que trabajan por honorarios.
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