La facturación electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet («CFDI»), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Es como comúnmente se le denominan a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) generados de manera electrónica, los cuales pueden ser: factura, recibo de honorarios, recibo de arrendamiento, notas de crédito, factura de traslado, recibos de donativos, entre otras.
- Estar dado de alta ante Hacienda.
- Contar con una Firma Electrónica avanzada (FIEL).
- Haber generado al menos un Certificado de Sello Digital (CSD).
Este documento contiene los siguientes elementos destacables:
- Un nodo principal cfdi:Comprobante, que contiene la información del comprobante fiscal (Factura Electrónica).
- Un nodo secundario cfdi:Emisor que indica la información del Emisor de la factura.
- Un nodo secundario cfdi:Receptor que indica quien recibe la factura.
- Un nodo secundario cfdi:Conceptos, que contiene el detalle de la factura.
- Un nodo cfdi:Complemento que contiene un nodo tfd:TimbreFiscalDigital el cual es el sello proporcionado por el PCCFDI autorizado ante el SAT.
Ponemos aquí para su beneficio un video informativo paso a paso de cómo generarla.
La Firma Electrónica avanzada (FIEL) es un archivo electrónico (certificado de cifrado) que es generado por el SAT y entregado a sus contribuyentes para la utilización de los distintos servicios tributarios, como la generación de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).
El Proveedor Autorizado para la certificación, emisión y envío de Comprobantes Fiscales Digitales (PAC) es aquella empresa que pasó por un estricto proceso de certificación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para generar y procesar fuera del domicilio fiscal de los contribuyentes, los Comprobantes Fiscales Digitales con funciones oficiales específicas dentro del proceso de generación y gestión de los CFDIs de los contribuyentes y la comunicación electrónica con el SAT, debe demostrar una amplia capacidad tecnológica para la generación de los CFDI, así como también contar con robustos esquemas tecnológicos de seguridad que garanticen la protección y el resguardo de la información altamente sensible de los contribuyentes.
Una vez emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), este deberá ser enviado a través de un servicio web al Proveedor de Certificación para su validación, e incorporación del Sello Digital del SAT, posteriormente el CFDI estará disponible en su cuenta iofacturo para ser utilizado.
- Certificado SAT
- Domicilio Fiscal
- Fecha de Certificación del CFDI
- Para más información consulte el Anexo 20 del SAT
La ley obliga a todos los contribuyentes a conservar las Facturas Electrónicas por un periodo mínimo de 5 años en el formato original (XML) o en papel en el caso de los receptores que reciban el comprobante impreso.
Esto se debe a que sus documentos tienen la fecha mayor a 72 horas de la fecha actual y el SAT no permite la firma de estos documentos
No, solo puede hacerlo con facturas cuya fecha de documento esté dentro de la validez del certificado.
No, éste se incluye en el costo de cada crédito y te garantizamos la integridad de tus documentos fiscales digitales por 5 años.
Registrarse, confirmar su correo electrónico con el correo que se dio de alta y seguir la sencilla guía de configuración paso a paso la cual aparece automáticamente la primera vez que ingresa a su portal el cual podrá personalizar con sus colores y logo.
Sigue este sencillo e informativo video que te guiará paso a paso en las configuraciones de tu portal personalizado.
Después de generar la factura electrónica ir a la parte de «Consulta» seleccionar el XML y da clic en la opción «Cancelar Factura».
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
- Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
- Importe (Monto del impuesto).
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
- Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
- Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
- Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del
SAT.
En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- Base para el cálculo del impuesto.
- Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS).
- Tipo factor (exento).
- No se deben registrar los atributos TasaOCuota e Importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
- No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
- Un servicio de transporte terrestre puede estar clasificado por distancia (KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE – persona), o por viaje (E54).
- Un servicio de hospedaje puede estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY), personas (IE).
- Los servicios administrativos y profesionales se pueden dar por tiempo (HUR – hora, DAY, etc.), por actividades (ACT), por grupos atendidos (10), por tiempohombre (3C – mes hombre).
Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 3.3, publicado en el Portal del SAT.
Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.
Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.
No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 3.3.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
Ejemplo:
Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.
El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene 0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.
De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema por el PAC.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Es importante ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
- Para los cálculos considerar el máximo número de decimales que permita el sistema que utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis decimales como máximo).
- Los campos que permiten hasta seis decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad, Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
- Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe del punto anterior.
- Redondear al final del cálculo y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
- En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo SubTotal del comprobante.
- En el caso de los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el campo Descuento del comprobante.
- En el caso de los Impuestos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos, en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados (donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
Ejemplo:
En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.
En resumen, lo correcto es:
- El resultado de calcular el límite inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta seis decimales como máximo).
- El resultado de calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6 decimales como máximo).
Ejemplo:
- moneda MXN, decimales 2, importe 924.224956
- Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
- Redondeado del importe hacia arriba: 924.23
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente.
- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.
Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal.
I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
II. Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
- El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
- El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.
Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El catálogo se actualizará de manera mensual.
El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.
1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.
1. Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2. Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a iofacturo.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas.
3. Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción «01» Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.
4. Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación
Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.
Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.