Economía
¿Y la reforma hacendaria?
El pasado 31 de octubre se terminó por aprobar la propuesta de Reforma Hacendaria 2014 por el Congreso de la Unión, una vez que esta reforma sea promulgada y publicada entrará en vigor el 1º de enero de 2014. Lo importante es entender como contribuyentes los cambios que se generarán en el ámbito fiscal a manera de poder cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones. Aquí les dejamos algunos puntos importantes:
ISR
Personas morales residentes en México:
- Deducción del precio de automóviles hasta $130,000.
- Se elimina la deducción de bienes nuevos de activo fijo que se utilicen permanentemente fuera del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey por lo que se deberá depreciar el bien año con año.
- Deducción de la nómina al 100% en pagos gravados para los trabajadores y al 53% en pagos exentos para los trabajadores, salvo que las prestaciones respecto del ejercicio fiscal anterior se hubieran disminuido, caso en el cual sólo serán deducibles en un 47%.
- Deducción sólo del 8.5% del monto del consumo en restaurantes.
- Deducción de hasta $200 diarios en renta de automóviles.
- Se elimina el régimen de consolidación fiscal.
Personas físicas residentes en México:
- Tasa de impuesto para ingresos de $750,000.01 a $1,000,000 será del 32%.
- Tasa de impuesto para ingresos de $1,000,000.01 a $3,000,000 será del 34%.
- Tasa de impuesto para ingresos de $3,000,000.01 en adelante será del 35%.
- Se eliminan los regímenes de Pequeño Contribuyente e Intermedio y se crea el Régimen de Incorporación, aplicable a enajenación de bienes o prestación de servicios que no requieren de título profesional, hasta por la obtención de $2,000,000.
- La enajenación de casa/habitación queda exenta hasta 700,000 UDIS, pero se pagará impuesto por el excedente.
- La enajenación de acciones en la bolsa queda gravada con una tasa del 10%.
- Se establece un impuesto del 10% sobre el monto de los dividendo percibidos.
- Se limitan las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquellos por los que no se pague el impuesto, salvo donativos.
IVA
- Se aplicará el 16% de IVA al consumo de chicle, alimento para mascotas y venta de las mismas.
- Se incrementará el IVA en la frontera al 16%.
IEPS
- Se aplicará el 8% del IEPS a alimentos de alto contenido calórico como frituras, dulces, gelatinas o chocolates.
IETU e IDE
- Quedan eliminados.
Esperamos que este breve resumen ayude a despejar algunas dudas sobre los cambios que enfrentaremos al inicio del próximo año. Si tienes alguna otra duda consulta nuestro chat en línea o envíanos un mensaje a nuestras redes sociales.
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