Comunicados del SAT
Auditoría Superior de la Federación detecta perdón fiscal irregular, el SAT no coincide con su interpretación
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) condonó 1,123 millones de pesos durante la aplicación del programa Ponte al Corriente 2013, de acuerdo al informe de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) estos eran improcedentes, el SAT no coincide con esta interpretación.
La ASF, órgano supervisor, realizó la evaluación de la Cuenta Pública 2013 e informó que estas condonaciones fiscales se realizaron sobre multas muy altas y recargos de cuatro contribuyentes quienes omitieron los pagos de ISR o IVA durante los ejercicios del 2007 al 2011. Esto se realizó bajo el marco del programa «Ponte al Corriente» el cual se instauró en cumplimiento al mandato establecido en el artículo tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, instruido por el Congreso de la Unión en este mismo año.
Las cuatro personas morales beneficiadas del perdón fiscal fueron las empresas: Sabritas, Gamesa, ProLogis (en dos ocasiones) y Scotiabank Inverlat. “Se presume un probable daño o perjuicio a la hacienda pública por mil 123 millones 614 mil un pesos, por multas y recargos que servidores públicos del SAT condonaron”, detalló el reporte de la ASF.
Este tipo de programas de regularización se realizan para bajar la percepción de los contribuyentes sobre la exigibilidad del pago de impuestos, permitiendo que un mayor número de los mismos se pongan al corriente con sus pagos y se mantengan en la formalidad. En este caso, la auditoría reconoció que este tipo de programas no elevan la eficiencia recaudatoria ni logran el cobro total de los impuestos.
En respuesta, el SAT emitió un comunicado de prensa donde afirmó que no coincide con la interpretación sobre la condonación que la ASF consideró improcedente. «El SAT reconoce el detalle y profundidad de la auditoría realizada al Programa Ponte al Corriente y se confirma respetuoso de la posición de la Auditoría Superior de la Federación, sin embargo, no coincide con la interpretación que hace esa instancia fiscalizadora.»
Las razones que el SAT ofrece son las siguientes:
-
Los 5 contribuyentes accedieron a la condonación apegándose a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2013.
-
La autoridad fiscal considera que los impuestos no retenidos por las personas obligadas a hacerlo, los convierten en sujetos obligados al pago del impuesto y se sustituyen en lugar del contribuyente primario.
-
La posición del SAT es consonante con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha señalado que quien estando obligado a retener y no lo hiciere, está obligado por ley al pago del impuesto en lugar de aquél, sustituyéndolo, siendo el único y verdadero sujeto obligado al pago. En tal caso, se activa el supuesto de la Ley que concede la condonación.
La autoridad tributaria finaliza su comunicado explicando que el programa «Ponte al Corriente» es un programa general y abierto a todos los contribuyentes, respetando el principio de igualdad en la aplicación de la ley. Reitera que cualquier contribuyente que cumpliera con los requisitos del mismo, como lo hicieron estas 5 empresas, pudo acceder al beneficio de la condonación.
Comments are closed