Tips sobre facturación electrónica
¿Estás incurriendo en evasión fiscal en el extranjero?
Si eres persona física o moral y tienes cuentas en el extranjero a partir del 2017 México compartirá información fiscal con 50 países.
Autoridades de más de 50 países, entre ellos miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, comenzarán a intercambiar información de contribuyentes extranjeros con cuentas bancarias en estos lugares a partir del 2017.
De la misma manera en que el FATCA intercambia información fiscal entre México y EUA, otros países como Alemania, México, Canadá, Japón, Francia, ARgentina y Brasil, entre otros, se integrarán a un esquema similar en el proyecto BEPS (proyecto contra la erosión de la base fiscal y el traslado de beneficios).
El proyecto BEPS busca eliminar la doble tributación y ayudar a las administraciones fiscales de cada país a detectar a quienes tienen cuentas en el extranjero y no pagan impuestos por las ganancias obtenidas. Si este es tu caso, te aconsejamos ponerte al corriente en el pago de impuestos por tus cuentas en el extranjero ya sea como persona física o moral de manera que el inicio de intercambio de información no te afecte.
Para evitar problemas con el fisco, derivado de este intercambio es necesario que revises el correcto cumplimiento de tus obligaciones con el fisco, por lo menos los correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales.
Como parte del BEPS, la miscelánea fiscal para el ejercicio 2016 contempla que las empresas multinacionales deben cumplir con tres declaraciones relativas a la documentación e información en materia de precios de transferencia: informativa maestra, informativa local e informativa país por país.
Con estas declaraciones se busca que aumente la transparencia para las administraciones fiscales, de modo que puedan desarrollar una evaluación de riesgos tributarios eficiente que les permita enfrentar de manera eficaz la erosión de la base gravable a través del traslado de utilidades.
Las declaraciones deben presentarse antes del 31 de diciembre del ejercicio inmediato posterior, por ejemplo, la de 2016 antes del último día de 2017.
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